Artículo 3: El Instituto Guatemalteco de Turismo es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio, de conformidad con la presente ley.
También son funciones específicas del INGUAT, promover el turismo receptivo, mediante:
7 ma. Avenida 1 - 17 Zona 4, Centro Cívico.